Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 1442NEC de fecha jueves 28 de octubre 2021
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta


 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 4571
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la Ley, el constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación, ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.

Que el numeral 14 del Artículo 172 del Texto Constitucional, establece que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Que el Decreto Presidencial N° 4461, de 2 de febrero de 2021, tiene por objeto conceder amnistía e indulto por razones humanitarias, así como establecer los requisitos y regular su procedimiento.

Que la Defensoría del Pueblo, mediante Informe Defensorial sobre el Análisis del Decreto Presidencial N° 4461, recomienda efectuar correcciones necesarias a la referida norma.

Que de acuerdo a los principios de nuestra institucionalidad democrática y la Constitución Política del Estado, se emite el presente Decreto Presidencial.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-
Se abroga el Decreto Presidencial N° 4461, de 2 de febrero de 2021, Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Decreto Presidencial entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Manolo Lima Magne.


ANEXO R.A.L.P. N° 015/2020 - 2021

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

CONSIDERANDO

Que, el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, establece que es atribución del Presidente del Estado, además de las que establece la Constitución y la ley: "14. Decretar amnistía o indulto con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional."

Que, el Presidente del Estado, Luis Alberto Arce Catacora, en ejercicio de su atribución emitió el Decreto Presidencial N° 4461, de Amnistía e Indulto, el cual fue aprobado mediante Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. N° 007/2020 2021.

Que, el Presidente Constitucional del Estado, Luis Alberto Arce Catacora, en el ejercicio de sus atribuciones constitu cionales emitió el Decreto Presidencial N° 4571 por el que abroga el Decreto Presidencial N° 4461, de concesión de amnistía e indulto.

Que, así como fue aprobado el Decreto Presidencial N° 4461, mediante Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. N° 007/2020 2021, el Decreto Presidencial N° 4571, también debe ser considerado por la Asamblea y en su caso debe ser aprobado mediante otra Resolución.

Que, el parágrafo II del Artículo 158 de la norma suprema estipula que: "La organización y la s funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regularán por el Reglamento de Cámara de Diputados" disposición coherente con los artículos 2 y 3 del citado Reglamento.

Que, el Artículo 130 del mismo Reglamento, establece que "Las Resoluciones Camarales son disposiciones obligatorias, en el marco y ejercicio de las competencias y atribuciones de la Cámara".

Que, durante el debate los Asambleístas reconocieron la importancia de aprobar el Decreto Presidencial N° 4571, toda vez que la Defensoría del Pueblo a través del Informe Defensorial sobre el análisis del Decreto Presidencial N° 4461 de Indulto y Amnistía, recomendó efectuar correcciones necesarias a la referida norma.

POR TANTO:

La Asamblea Legislativa Plurinacional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y en el marco de lo previsto en el Artículo 105 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aplicable por mandato del Parágrafo II del de Diputados, aplicable por mandato del Parágrafo II del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, Artículo 158 de la Constitución Política del Estado,

RESUELVE

PRIMERO.-- Aprobar el Decreto Presidencial N° 4571 de 1919 de agosto de 2021, que tiene por objeto abrogar el Decreto Presidencial N° 4461de Amnistía e Indulto, emitido por el Presidente Constitucional del Estado, Luis Alberto Arce Catacora. 

SEGUNDO.-- Se deja sin efecto legal la Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P.N° 007/2020-2021 de12 de febrero de 2021.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines consiguientes.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil veintiún años. 

Regístrese comuníquese y archívese

Fdo. David Choquehuanca Céspedes

PRESIDENTE

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Fdo. Gladys V. Alarcón F. de Ayala.  SENADORA SECRETARIA

Fdo. Jorge Yucra Zárate

DIPUTADO SECRETARIO