Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 1005NEC de fecha martes 24 de octubre 2017
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
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LEY N° 985
LEY DE 24  DE OCTUBRE DE 2017

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, modificados a través de la Ley N° 430 de 7 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN). Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, con la siguiente redacción:

“Artículo 17. (PORCENTAJE REFERENCIAL).

Densidad de Aportes en años

Límite Solidario Mínimo (Bs.)

Límite Solidario Máximo (Bs.)

10

640

11

696

12

752

13

808

14

864

15

920

16

954

1.136

17

988

1.352

18

1.022

1.568

19

1.056

1.784

20

1.090

2.000

21

1.144

2.126

22

1.198

2.252

23

1.252

2.378

24

1.306

2.504

25

1.360

2.630

26

1.384

2.764

27

1.408

2.898

28

1.432

3.032

29

1.456

3.166

30

1.480

3.300

31

1.504

3.480

32

1.528

3.660

33

1.552

3.840

34

1.576

4.020

35 o más

1.600

4.200

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I.       El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:

Densidad de Aportes en años

Porcentaje Referencial

16

56%

17

57%

18

58%

19

59%

20

60%

21

61%

22

62%

23

63%

24

64%

25

65%

26

66%

27

67%

28

68%

29

69%

30

70%

31

70%

32

70%

33

70%

34

70%

35 o más

70%

II.        El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.”

“       Artículo 131. (LÍMITES SOLIDARIOS). Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:

 

Densidad de Aportes en años

Límite Solidario Mínimo (Bs.)

Límite Solidario Máximo (Bs.)

10

640

11

696

12

752

13

808

14

864

15

920

16

954

1.384

17

988

1.848

18

1.022

2.312

19

1.056

2.776

20

1.090

3.240

21

1.144

3.392

22

1.198

3.544

23

1.252

3.696

24

1.306

3.848

25

1.360

4.000

26

1.384

4.200

27

1.408

4.400

28

1.432

4.600

29

1.456

4.800

30

1.480

5.000

31

1.504

5.000

32

1.528

5.000

33

1.552

5.000

34

1.576

5.000

35 o más

1.600

5.000

35 o más

1.600

5.000

El Órgano Ejecutivo podrá actualizar a través de Decreto Supremo cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley.”

ARTÍCULO 3. (ALCANCE). Las modificaciones de la presente Ley, se aplicarán a partir de la publicación, tanto a las nuevas solicitudes de pensión como a aquellas en curso de adquisición. Para aquellas pensiones en curso de pago, su aplicación se sujetará al plazo y procedimiento a determinarse mediante la regulación correspondiente.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. Dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, emitirá la regulación correspondiente.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Omar Paul Aguilar Condo, María Argene Simoni Cuellar, Gonzalo Aguilar Ayma, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre  del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Mario Alberto Guillén Suárez, Felix Cesar Navarro Miranda, Gisela Karina López Rivas.