Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 661NEC de fecha jueves 10 de julio 2014
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

DECRETO SUPREMO N? 3453

 

LEY Nº 544

LEY DE 3 DE JULIO DE 2014

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1. Se declara Monumento Histórico del pueblo boliviano a la “Hacienda Chipirina”, lugar donde vivió Manuel Ascencio Padilla, ubicado en el municipio de Ravelo, provincia Chayanta del departamento de Potosí.

 

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí y el Gobierno Autónomo Municipal de Ravelo, en el marco de sus competencias, implementarán políticas públicas de promoción, preservación, restauración y difusión del bien inmueble objeto de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de junio de dos mil catorce años.

 

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori López, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Pablo Cesar Groux Canedo, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.