Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 1256NEC de fecha miĆ©rcoles 1 de abril 2020
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

Documento sin título

DECRETO SUPREMO N° 4208
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3507, de 27 de octubre del 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre del 2006, Reglamento Parcial a la Ley Nº 3507, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que los incisos a) y d) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, señalan como atribuciones y funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional; y promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción, rehabilitación y/o mejoramiento, mantenimiento y conservación, atención de emergencias viales y de operación, en lo que se refiere a control vehicular de pesos y dimensiones, seguridad vial y atención de usuarios, para lograr la transitabilidad permanente y adecuada en la Red Vial Fundamental.
Que es necesario destinar recursos que permitan atender eventos o contingencias que puedan afectar la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental por efectos de la época de lluvias y otros desastres naturales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I.            Se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, de manera excepcional y por un plazo de hasta siete (7) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizar la contratación directa de obras por un monto de hasta Bs58.000.000,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente y Organismo 41-117 “Transferencias TGN-TGN Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados”, para atender eventos o contingencias por efectos de la época de lluvias y otros desastres naturales que:

  1. Afecten la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental, de acuerdo a Anexo adjunto al presente Decreto Supremo;
  2. Puedan afectar la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental.

II.          El procedimiento y demás condiciones para las contrataciones establecidas en el Parágrafo precedente, serán reglamentados por la Administradora Boliviana de Carreteras y aprobados por su Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante resolución expresa.

III.         Las contrataciones directas efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante, desde su inicio hasta su conclusión.

IV.         Una vez formalizadas las contrataciones directas, establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo, la Administradora Boliviana de Carreteras, deberá:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa vigente;
  2. Registrar la contratación directa de obras en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

V.           Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará al proveedor certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la Reglamentación.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte. 

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval, Martha Yujra Apaza, María Isabel Fernández Suarez, Milton Navarro Mamani.

ANEXO

Proyectos de la Red Vial Fundamental afectados por época de lluvias y otros desastres naturales

Departamento

Proyecto

Chuquisaca

Zudáñez – Sucre - Puente Arce

Ravelo - Sucre - Puente Méndez

Zudáñez – Monteagudo

Monteagudo – Muyupampa

La Paz

Santa Bárbara – Caranavi - Quiquibey

Quiquibey –Yucumo - Rurrenabaque

Unduavi – Chulumani – Sacambaya / Puente Villa – Coroico

Caranavi – Guanay - Cruce Apolo

Charazani - Cruce Apolo

Tarija

Puente San Telmo

Obras de emergencia vial

Beni

San Ignacio - Puerto Varador

San Ramón - San Joaquín - La Moroña - Puerto Ustarez

La Moroña – Guayaramerín