Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2895 de fecha miércoles 14 de junio 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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LEY Nº 3415

LEY DE 8 DE JUNIO DE 2006

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1. Instruir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, la asignación mediante financiamiento reembolsable del equivalente en UFV’s a $us. 1.000.000.- (Un millón 00/100 Dólares Americanos) al Directorio Unico de Fondos – DUF, proveniente de los recursos a los que hace referencia el artículo 28 de la Ley Nº 1632, con la finalidad de hacer frente a programas de obras públicas intensivas en mano de obra.

 

ARTICULO 2. El monto señalado en el artículo 1 deberá ser devuelto por el Directorio Unico de Fondos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional hasta el 31 de octubre de 2006.

 

ARTICULO 3. Se autoriza al Poder Ejecutivo que a través de un decreto reglamentario establezca que para la operación determinada en el Artículo 1 se aplique una tasa de interés del 6% anual, a ser pagada en forma mensual y señale asimismo que el monto total será pagado en moneda de curso legal al tipo de cambio en UFV’s al término del plazo establecido en el artículo 2.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis años.

Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Alex Cerrogrande Acarapi, Roxana Sandoval Román.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora.