Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2868 de fecha jueves 9 de marzo 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 28632

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 136 de la Constitución Política del Estado establece que es de dominio originario del Estado el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

Que el Gobierno Nacional, en el marco de su política de desarrollo económico y fortalecimiento de la minería y la siderurgia, ha determinado dar impulso al proyecto de explotación de los recursos mineralógicos del Mutún.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28353 de 21 de septiembre de 2005, crea la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM, para la administración del proyecto de explotación e industrialización de los yacimientos mineralógicos del Mutún y circundantes, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, mediante Contrato de Riesgo Compartido, sobre la base del Proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún, efectuado por el Ministerio de Desarrollo Económico.

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 28354 de 21 de septiembre de 2005, se aprueba el Proceso Especial para implementar la Licitación Nacional e Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún y participar en el Proyecto de Explotación, Industrialización, Transporte y Comercialización de los Minerales de los Yacimientos del Mutún, conforme con los términos del Pliego de Condiciones y Contrato elaborados por el Ministerio de Desarrollo Económico.

Que el parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28473 de 2 de diciembre de 2005, establece que la Comisión de Calificación estará presidida por el Ministro de Desarrollo Económico y conformada por representantes de diversas carteras de Estado e instituciones.

 

Que la Presidencia de la Comisión de Calificación estaba a cargo del Ministro de Desarrollo Económico, instancia superior que no puede estar supeditada al Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones, que se desempeñaba como Autoridad Responsable del Proceso de Contratación – ARPC; menos cuando éste debe remitir dicho informe a la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE, encargada de adjudicar la licitación y recomendar a la Empresa Siderúrgica del Mutún la suscripción del Contrato de Riesgo Compartido.

 

Que siendo evidentes las contradicciones anotadas, en cuanto a jerarquía y dependencia de los cargos administrativos, es necesario adecuarlas al ordenamiento administrativo vigente en el proceso especial de contratación del Proyecto Mutún.

 

Que el Gobierno Nacional, en un esfuerzo de concertación con los comités cívicos de Santa Cruz y Puerto Suárez, así como con las empresas proponentes y las organizaciones sociales, ha logrado un acuerdo para revisar y modificar el pliego de condiciones y el contrato, y postergar la Licitación Internacional del Proyecto Metalúrgico del Mutún, mediante Decreto Supremo Nº 28621 de 19 de febrero de 2006.

 

Que es necesario brindar total transparencia al proceso de licitación, a fin de alcanzar los objetivos y fines de la nueva política gubernamental, dirigida a la industrialización de nuestras materias primas ferrosas y gasíferas, preservando la defensa del medio ambiente.

 

Que en este contexto se efectuarán ajustes y cambios necesarios al Pliego de Condiciones y al Contrato de Licitación Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún, orientados a la producción de acero y derivados, y hacer una equitativa ponderación en los conceptos de calificación del uso de mano de obra, reajustar precios de la materia prima en boca de mina y otras acciones, con el objeto de mejorar los términos de participación económica del Estado en la cadena productiva del acero.

Que es necesario conformar una Comisión Interministerial, de acuerdo con los nuevos lineamientos de la política gubernamental, que establezca nuevos términos en el Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún, para lograr una defensa efectiva del interés nacional y asegurar la continuidad del proceso de industrialización del hierro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones adicionales en relación al proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún.

 

ARTICULO 2.- (RESPONSABLES DEL PROCESO DE LICITACION PUBLICA). Para los efectos del proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún, se designa a los siguientes responsables:

 

  1. La Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE es el Ministro de Producción y Microempresa.

  2. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación – ARPC es el Ministro de Hacienda.

Las funciones y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva, de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación y de la Comisión de Calificación estarán determinadas en el Pliego de Condiciones.

 

ARTICULO 3.- (PRESIDENTE DE LA COMISION DE CALIFICACION). Se modifica, de la siguiente manera, el primer párrafo del punto II. del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 28473, de 2 de diciembre de 2005:

 

“ La Comisión de Calificación del Proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún estará presidida por el Ministro de Planificación del Desarrollo y conformada por: … ”

ARTICULO 4.- (COMISION INTERMINISTERIAL).

I. Para asegurar la continuidad del Proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún, se crea la Comisión Interministerial para la revisión y adecuación del Pliego de Condiciones del Proceso de Licitación, conformada por:

 

  1. Ministro de Producción y Microempresa.

  2. Ministro de Planificación del Desarrollo.

  3. Ministro de Hacienda.

  4. Ministro de Minería y Metalurgia.

  5. Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

  6. Ministro de Hidrocarburos y Energía.

 

II. La Comisión Interministerial tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Velar por el interés del Estado y el desarrollo nacional.

  2. Emitir un informe de recomendaciones dirigido al Consejo de Ministros, sobre la situación legal y los términos técnicos y económicos del Proceso de Licitación Pública Internacional del Proyecto Siderúrgico del Mutún.

  3. Revisar y adecuar el Pliego de Condiciones y el Contrato, a fin de mejorar los términos consignados en estos documentos, para ponerlos a consideración del Consejo de Ministros y su aprobación por Decreto Supremo.

  4. Realizar las gestiones y acciones orientadas a readecuar el Proceso de Licitación del Proyecto Siderúrgico del Mutún y hacer conocer la nueva política gubernamental a las empresas interesadas sobre la industrialización de nuestras materias primas ferrosas y gasíferas, en coordinación con la ARPC.

  5. Consensuar la política nacional para concretar el proceso de industrialización del hierro en toda la cadena productiva, hasta llegar a la producción del acero y sus derivados, asegurando el valor agregado.

  6. Hacer conocer a las empresas participantes las modificaciones en el Pliego de Condiciones.

 

III. El informe y modificaciones al pliego establecido en los incisos a) y b) del Parágrafo anterior deberán ser presentados en el plazo de veinte (20) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se abroga el Decreto Supremo Nº 28474 de 2 de diciembre de 2006.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Producción y Microempresa, Planificación del Desarrollo, Hacienda, Minería y Metalurgia, de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, e Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.