Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 2887 de fecha lunes 15 de mayo 2006
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 28713

 

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que en el Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 28695 de 26 de abril de 2006, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial – UIFP, dependiente del Ministerio de Hacienda, destinado a la Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

 

Que el Articulo 25 del Decreto Supremo Nº 28695, abroga el Decreto Supremo Nº 24771 de 31 de julio de 1997, que Reglamentaba el funcionamiento de la Unidad de Investigación Financiera – UIF, creada por la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997.

 

Que a la fecha no se implementó el funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial, es necesario adoptar las medidas adecuadas a fin de evitar la paralización de las actividades de Investigación de los casos de corrupción que tenía en trámite y para proseguir esta labor con todo el rigor establecido por el Decreto Supremo Nº 28695.

 

Que es deber del Poder Ejecutivo velar que los órganos del Estado funcionen con normalidad de acuerdo con la Constitución Política y la normativa legal vigente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se dispone la continuidad del funcionamiento de la Unidad de Investigaciones Financieras dependiente de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, creada por la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997.

 

II. Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente dicha Unidad mantendrá las funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 24771 de 31 de julio de 1997.

 

III. La continuidad de funciones comprenderá el plazo de 240 días computable a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo. Al cumplimiento del plazo señalado, la Unidad de Investigación Financiera cerrará las actividades de investigación, previa la realización de una auditoria de la ejecución presupuestaria y actividades que realizó la Unidad

 

IV. Todos los activos, programas y bienes intangibles, previa inventariación pasarán a formar parte del patrimonio de la Unidad de Inteligencia Financiera y Patrimonial.

 

Los Señores Ministros de Estado, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil seis.

 

FDO. ALVARO M. GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luís Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina del Agua, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.