Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 107ESP de fecha miércoles 12 de diciembre 2007
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 29371

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 139 de la Constitución Política del Estado, señala que los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos. La exploración, explotación, comercialización y transporte de los hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado. Este derecho lo ejercerá mediante entidades autárquicas o a través de concesiones y contratos por tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación conjunta o a personas privadas, conforme a Ley.

 

Que el Artículo 33 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que previa autorización del Ministerio de Hidrocarburos, cualquier persona podrá realizar trabajos de reconocimiento superficial, consistente en estudios topográficos, geológicos, geofísicos, geoquímicos, prospección sísmica y perforación de pozos para fines geofísicos. Asimismo el Párrafo Cuarto del Artículo 34, establece que se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí o en asociación con terceros.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de YPFB, tiene por objeto reservar y adjudicar áreas de interés hidrocarburífero en Zonas Tradicionales y No Tradicionales a favor de YPFB y establecer los mecanismos de asociación a ser aplicados para que desarrolle actividades de exploración y explotación por sí o en asociación.

Que es necesario modificar los Artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 29130, para permitir a YPFB contar con un instrumento competitivo, transparente garantizando un procedimiento adecuado, eficaz y oportuno para la calificación de las empresas nacionales o extranjeras, para la suscripción de Convenios de Estudio, como para la selección de socios que posibilite la conformación de sociedades de economía mixta para la exploración y explotación de hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 y el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO Nº 29130). Se modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29130, con la siguiente redacción:

 

“b) En asociación, mediante la conformación de Sociedad de Economía Mixta – SAM, donde YPFB tenga como mínimo el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de participación accionaria y el control de la empresa, previa aprobación del Directorio de YPFB.”

 

ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº 29130).- Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29130, con la siguiente redacción:

 

“ARTÍCULO 5.- (CONVENIOS DE ESTUDIO Y SELECCIÓN DE SOCIOS).

I. El Presidente Ejecutivo de YPFB, suscribirá directamente Convenios de Estudio, para ejecutar las actividades de exploración en Áreas Reservadas a favor de YPFB y posterior conformación de la Sociedad de Economía Mixta – SAM. Los Convenios de Estudio para la Exploración de Áreas Reservadas a favor de YPFB, deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

a) Serán suscritos con empresas y/o sociedades nacionales o extranjeras que tengan actividades de exploración y explotación de hidrocarburos;

 

b) Serán suscritos con empresas y/o sociedades nacionales o extranjeras con domicilio o sucursal en el país, que cuenten con capacidad económica y financiera para llevar a cabo las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos o que se encuentren asociadas con un operador que tenga experiencia en el sector;

 

c) Las empresas y/o sociedades nacionales o extranjeras deberán presentar testimonio de constitución de la sociedad o copia legalizada de la escritura pública de constitución, acta de fundación u otro documento equivalente que acredite su domicilio o sucursal en el país;

 

d) Las inversiones y gastos derivados de la ejecución de los convenios de estudio serán asumidos en su totalidad por la empresa y/o sociedad que suscriba el Convenio de Estudio;

 

e) La empresa y/o sociedad interesada para la suscripción del Convenio de Estudio, deberá presentar una Boleta de Garantía Bancaria o Carta de Crédito “Stand By” a favor de YPFB como garantía de cumplimiento del Convenio de Estudio, misma que deberá ser emitida por una institución bancaria legalmente constituida en Bolivia, por la suma de $us250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por cada área reservada objeto de Convenio de Estudio;

 

f) El plazo máximo previsto para el Convenio de Estudio, no superará un año calendario computable a partir de la fecha de su suscripción. En caso de que, en este plazo no fuese presentado el informe final o el mismo no cumpliese las condiciones dispuestas en el Parágrafo II del presente Artículo, la boleta de garantía bancaria o carta de crédito “Stand By” será ejecutada por YPFB.

 

YPFB no podrá suscribir más de un Convenio de Estudio para la exploración de una misma área reservada de hidrocarburos, mientras se esté desarrollando y esté vigente un Convenio de Estudios para esa área.

 

II. El informe final de resultados del Convenio de Estudio, deberá contener de manera enunciativa y no limitativa lo siguiente:

 

a) Informe geológico de los prospectos exploratorios;

 

b) Determinación del potencial hidrocarburífero de los prospectos;

 

c) Programa de las actividades exploratorias e inversiones;

 

d) Plan inicial preliminar de la futura explotación del proyecto e inversiones;

 

e) Evaluación del proyecto y análisis de riesgo;

 

f) Pronóstico de producción con los flujos de caja esperados;

 

g) Mapas geológicos, estructurales, análisis estratigráficos, capacidad productiva de los potenciales reservorios y sus características;

 

h) Propuesta de delimitación de área.

 

YPFB efectuará el análisis y evaluación del Informe Final del Convenio de Estudio, el mismo que deberá ser puesto a consideración del Directorio de YPFB, para su aprobación o rechazo en el plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables desde la fecha de su presentación.

 

III. Aprobado el informe final del Convenio de Estudio por el Directorio de YPFB, se procederá a la conformación o constitución de la SAM, conforme al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo y el Código de Comercio. Si fuera rechazado el informe final del Convenio de Estudio, YPFB dará por concluido dicho Convenio, no pudiendo suscribir un nuevo Convenio de Estudio con la misma empresa y/o sociedad para la misma área.

 

IV. Se procederá a la conformación de la SAM, previo cumplimiento de lo dispuesto en los Parágrafos I, II y III del presente Decreto Supremo y presentación de los siguientes documentos como requisitos, por aquellas empresas y/o sociedades que cumplieron con el Convenio de Estudio:

 

a) Testimonio de Constitución o copia legalizada de la Escritura Pública de Constitución, Acta de Constitución u otro documento que acredite la existencia legal de la empresa o sociedad legalmente establecida en el país;

 

b) La empresa y/o sociedad debe estar legalmente habilitada para ejercer actividad comercial sin impedimento, conforme a la normativa vigente y contar con personal profesional tanto a nivel ejecutivo o gerencial como a nivel técnico especializado, con más de diez (10) años de experiencia, capacitado para llevar a cabo operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos;

 

c) Estados Financieros básicos (balance general, estado de ganancias y pérdidas y estado de cambio patrimonial neto) correspondientes a los últimos dos (2) años. La información contenida en estos documentos tendrán carácter de Declaración Jurada;

 

 

d) La empresa y/o sociedad deberá presentar la lista de lugares y países en donde desarrollan sus actividades de exploración y explotación de hidrocarburos realizadas en los últimos dos (2) años.

 

El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.