Sistema de Legislación Empresarial
Publicación Nro. 3107 de fecha jueves 24 de julio 2008
Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Texto de Consulta

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DECRETO SUPREMO N° 29650

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que de acuerdo a la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, plantear políticas de seguimiento, regulación y control de las áreas de su competencia.

 

Que mediante el Decreto Supremo Nº 29183 de 5 de julio de 2007, se ha creado la Unidad Ejecutora a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la construcción de obras deportivas para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos que se llevarán a cabo en la ciudad de Sucre el año 2009, siendo estas: un Polideportivo Olímpico, un Poligimnasio Olímpico y una Piscina Olímpica.

 

Que en fecha 27 de junio de 2008 se ha aprobado el Decreto Supremo Nº 29620 por el que se establece el mecanismo que permite a la Unidad Ejecutora de Construcción de Infraestructura Deportiva para los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos y a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca realizar Contratos Modificatorios y Órdenes de Cambio con las empresas constructoras en cuanto a las obras: Polideportivo Olímpico, Poligimnasio Olímpico y Piscina Olímpica y al Estadio Patria Fase III.

 

Que además de las obras precedentemente nombradas se debe efectuar la construcción de la obra denominada Villa Bolivariana a cargo del Gobierno Municipal de Sucre que tiene igual importancia para su construcción dentro del plazo otorgado por los organizadores.

 

Que el año 2009, se celebra el Bicentenario del Primer Grito Libertario de América y para este propósito, se ha efectuado ante la Organización Deportiva de los Juegos Bolivarianos, el compromiso de contar con infraestructura oportuna y necesaria para la realización de estas actividades deportivas en los plazos asignados para tal efecto.

 

Que la construcción de todas las obras para la realización de los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos a llevarse a cabo en la ciudad de Sucre, es de prioridad para el Estado Boliviano y el Gobierno Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto incluir al Gobierno Municipal de Sucre dentro de los alcances de los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 29620 de 27 de junio de 2008; consecuentemente se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre efectuar los Contratos Modificatorios y Órdenes de Cambio establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sin restricción de condiciones técnicas ni precios unitarios para los contratos que se tengan suscritos por el Gobierno Municipal de Sucre con empresas constructoras cuyas obras se encuentren destinadas a la construcción de la Villa Bolivariana a cargo de la mencionada entidad edil a ser utilizados en los XVI Juegos Deportivos Bolivarianos del año 2009. Las modificaciones contractuales y órdenes de cambio autorizadas por el presente Decreto Supremo, serán con recursos del municipio y no implican incremento alguno de presupuesto del Tesoro General de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- (SANCIONES). Se autoriza al Gobierno Municipal de Sucre modificar los contratos precedentemente mencionados, estableciendo un régimen de sanciones y multas por retraso, en el avance y entrega de las obras, de acuerdo al cronograma de contrato ajustado.

 

ARTÍCULO 3.- (FISCALIZACIÓN). La fiscalización de las modificaciones en los contratos y las órdenes de cambio resultantes del presente Decreto Supremo, se efectuarán en el marco de la ley y normativa vigente.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta.